Que Aumenta Pensión Graciable Al Señor Eugenio Nicolás García.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EUGENIO NICOLAS GARCIA.
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 500.000 (quinientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Eugenio Nicolás
García, artista paraguayo.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 1055/97, en lo
referente al señor Eugenio Nicolás García.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil
tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda