Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Eusebio Caceres
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EUSEBIO CACERES
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (Setecientos mil guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Eusebio
Cáceres, veterano de la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 129 del 13 de
enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
siete días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los dieciocho días del mes de
marzo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Teodoro Rivarola Galarza
Carlos Mateo Balmelli
Vice-Presidente 1ro.
Presidente
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
H. Cámara de Diputados
Armín D. Diez Pérez Duarte
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda