Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Gervasio Gonzalez Ortiz.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 778
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GERVASIO GONZALEZ ORTIZ
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Auméntase a Gs. 300.000 (Trescientos mil
guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida al señor
Gervasio González Ortiz, ex Sub-Alcalde del Departamento Caaguazú.
Artículo 2o.- El beneficiario de esta pensión no podrá
acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de
la Sub Secretaría de Estado de Administración Financiera del
Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 4o.- Derógase la Ley No. 819 del 31 de julio de
1962.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el dieciséis de agosto del
año un mil novecientos noventa y cinco y por la H. Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un
mil novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de diciembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda
dre.