Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Isidro Celso Centurion Jordan.
Artículo 1º.- Auméntase a G.1.000.000 (Guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Isidro Celso
Centurión Jordán, ex conscripto de la Policía Nacional, mutilado en actos
de servicio.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 1306 del 28 de
julio de 1998.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis
días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa
Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha Vergara
de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda