Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Isidro Celso Centurion Jordan.

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QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ISIDRO CELSO CENTURION JORDAN.<br /> Artículo 1º.- Auméntase a G.1.000.000 (Guaraníes un millón)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Isidro Celso<br /> Centurión Jordán, ex conscripto de la Policía Nacional, mutilado en actos<br /> de servicio.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 1306 del 28 de<br /> julio de 1998.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis<br /> días del mes de mayo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel Carrizosa<br /> Galiano<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Osvaldo Ramón Ferrás Morel Mirtha Vergara<br /> de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda