Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Jose Manuel Godoy Vega.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 748
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JOSE MANUEL GODOY VEGA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Auméntase a G. 450.000 (Cuatrocientos cincuenta mil
guaraníes), mensuales, la pensión graciable concedida al Señor José Manuel
Godoy Vega, exfuncionario de la Administración Nacional de Navegación y
Puertos, accidentado en servicio.
Artículo 2o.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 3o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4o.- Derógase el Artículo 33 de la Ley No. 125 del 11 de
enero de 1993.
Artículo 5o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el ocho de agosto del año un
mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el diecinueve de octubre del año un mil novecientos
noventa y cinco, de conformidad al artículo 207 numeral 2) de la
Constitución Nacional.
Carlos H. Riveros Salcedo
Rodrigo Campos Cervera
Vice-Presidente 2o.
Vice-Presidente 1o.
en Ejercicio de la Presidencia
en Ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 02 de noviembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Vice-Presidente de la República
en Ejercicio de la Presidencia
Angel Roberto Seifart
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda