Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Julio Alberto Vera Villalba.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JULIO ALBERTO VERA VILLALBA
Artículo 1º.- Auméntase la pensión graciable a G. 500.000 (Quinientos
mil guaraníes), mensuales, a favor del señor Julio Alberto Vera Villalba,
artista nacional, quien padece de graves problemas de salud.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase la Ley Nº 134 del 13 de enero de 1992.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintiún días del mes de junio del año dos mil uno, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de
setiembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan
Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda