Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Livio Gonzalez Santander
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1407
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LIVIO GONZALEZ SANTANDER.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G. 800.000 (ochocientos
mil guaraníes) mensuales, al Señor Livio González Santander, ex-prisionero
político con ataxia cerebral.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión graciable dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección
General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente
de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio
de Hacienda, conforme al código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otras
similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el artículo 1o. de la Ley N°. 1109/97.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados a
veintidós días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y
ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes
de enero del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204
de la Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Angel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Sonia Leonor Deleón Franco | |Ilda Mayeregger |
|Secretaria Parlamentaria | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 15 de febrero de 1999.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll
Ministro de Hacienda