Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Lorenzo Asterio Leguizamon Bernal.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LORENZO ASTERIO LEGUIZAMON BERNAL.
Artículo 1°.- Auméntase la pensión graciable a G.1.500.000 (un millón
quinientos mil guaraníes) mensuales, a favor del señor Lorenzo Asterio
Leguizamón Bernal, folklorista, representante de la cultura paraguaya.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios..
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 12 de la Ley N° 425/94.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dos, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de diciembre del año dos
mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda