Que Aumenta Pensión Graciable Al Señor Luis Beltrán Gallardo.

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2232<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR LUIS BELTRAN GALLARDO<br /> Artículo 1º.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes)<br /> mensuales, la pensión graciable concedida al Señor Luis Beltrán Gallardo,<br /> artista nacional.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley Nº 1767 del 17 de<br /> setiembre de 2001.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado<br /> el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del<br /> mes de agosto del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H.<br /> Cámara de Senadores<br /> Raúl Adolfo Sánchez<br /> Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda