Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Martín Escalante Mareco.
Artículo 1º.- Auméntase a G.1.000.000 (Guaraníes un millón)
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Martín
Escalante Mareco, reconocido exponente del folklore nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 2° de la Ley N° 1756 del 28 de
agosto de 2001.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince
días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 1 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Vicepresidente de la República en Ejercicio de la Presidencia
Luis Alberto Castiglioni
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda