Que Aumenta Pensión Graciable Al Señor Pantaleón Ovando Alvarez.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000
(Setecientos mil guaraníes) mensuales, a favor del Señor Pantaleón Ovando
Alvarez, artista nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de
setiembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda