Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Reinaldo Franco Orrego
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR REINALDO FRANCO ORREGO.
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil )
mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Reinaldo
Franco Orrego, ex conscripto del Colegio Militar, quien resultó herido de
bala durante su Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 4° de la Ley N° 865/81
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticinco días del mes de febrero del año dos mil tres, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de mayo del año
dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda
Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda