Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Rogelio Romero Lugo.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ROGELIO ROMERO LUGO.
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil )
mensuales, la pensión graciable concedida al señor Rogelio Romero Lugo, ex
conscripto del Batallón Escolta Presidencial, accidentado en acto de
servicio.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otras similares u otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 125 del 11 de
enero de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil
tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda
Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda