Que Aumenta Pension Graciable Al Señor Rogelio Romero Lugo.

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2.122<br /> QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ROGELIO ROMERO LUGO.<br /> Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil )<br /> mensuales, la pensión graciable concedida al señor Rogelio Romero Lugo, ex<br /> conscripto del Batallón Escolta Presidencial, accidentado en acto de<br /> servicio.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otras similares u otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 125 del 11 de<br /> enero de 1993.<br /> Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a<br /> veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres, y por la Honorable<br /> Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil<br /> tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el<br /> Artículo 204 de la Constitución Nacional.<br /> Oscar Alberto González Daher Juan Carlos<br /> Galaverna D.<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Juan José Vázquez Vázquez Ilda<br /> Mayeregger<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2003<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Alcides Jiménez<br /> Ministro de Hacienda