Que Aumenta Pensión Graciable Al Señor Teodocio Ayala Ferreira.
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR TEODOCIO AYALA FERREIRA
Artículo 1º.- Auméntase a G. 750.000 (Setecientos cincuenta mil
guaraníes) mensuales, la pensión graciable otorgada al Señor Teodocio Ayala
Ferreira (José Kaí), artista nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 6° de la Ley Nº 1046/97.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
veintidós días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes
de agosto del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda