Que Aumenta Pensión Graciable Al Señor Teodosio Arguello Benítez.
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes)
mensuales, la pensión graciable concedida al Señor Teodocio Arguello
Benítez, artista nacional, quien se halla impedido físicamente.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, será proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 1610 del 30 de
octubre de 2000.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, quedando sancionado
el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes
de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher Juan
Carlos Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada
Solalinde de Romero
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de
de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñonez
Ministro de Hacienda