Que Aumenta Pension Graciable Al Señora Reinalda Riveros De Sandoval
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑORA REINALDA RIVEROS DE SANDOVAL
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 750.000 (setecientos cincuenta mil
guaraníes) mensuales, la pensión graciable otorgada a la Señora Reinalda
Riveros de Sandoval.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 1254/87.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
veintidos de mayo del año dos mil tres y por la Honorable Cámara de
Diputados, el veintiseis de junio del año dos mil tres, quedando
sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución
Nacional .
Oscar A. González Daher Juan Carlos Galaverna D.
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Ada Solalinde de
Romero
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel Gonzalez Macchi
Alcides Jiménez Quiñonez
Ministro de Hacienda