Que Aumenta Pension Graciable Concedida A Varios Artistas Nacionales.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 671
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE CONCEDIDA A VARIOS ARTISTAS NACIONALES.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil
guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a cada uno de
los siguientes artistas paraguayos: Agustín Barboza, Cayo Sila
Godoy, Ernesto Báez, Carlos Quintana, Martín Escalante, Josefina
Plá y Obdulia de Nicola.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán
acogerse a otros derechos jubilatorios.
Artículo 4º.- Deróganse el Artículo 1º de la Ley Nº 11/89 y
el Artículo 1º de la Ley Nº 38/90.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara
de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional, a
veinticuatro días del mes de agosto, del año un mil novecientos
noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Heinrich Ratzlaff Epp
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 08 de setiembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro
Ministro de Hacienda