Que Aumenta Y Concede Pension Graciable A Reconocidos Artistas Nacionales
QUE AUMENTA Y CONCEDE PENSION GRACIABLE A RECONOCIDOS ARTISTAS
NACIONALES
Artículo 1°.- Auméntase a guaraníes un millón quinientos mil
(G.1.500.000) mensuales, la pensión graciable a favor del señor Cayo Sila
Godoy, reconocido artista nacional.
Artículo 2°.- Auméntase a guaraníes un millón quinientos mil
(G.1.500.000) mensuales, la pensión graciable a favor de la señora Obdulia
de Nicola, reconocida artista nacional.
Artículo 3º.- Concédese pensión graciable de guaraníes un millón
quinientos mil (G.1.500.000) mensuales, a favor del señor Ramón Ulises
Ayala Bareiro, reconocido artista nacional.
Artículo 4°. Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva las
pensiones dispuestas en esta Ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 5°.- Los beneficiarios de estas pensiones no podrán acogerse
a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 6°.- Derógase el Artículo 1° de la Ley N° 671 del 14 de
setiembre de 1995.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día
del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por
la Honorable Cámara de Diputados a veinte días del mes de mayo del año dos
mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Armín D. Diez Pérez Duarte Adriana
Franco de Fernández
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda