Que Autoriza A La Asociacion De Municipalidades Del Area Metropolitana (Amuam) Y/o Singularmente A Las Municipalidades Pertenecientes A La Amuam, A La Asociacion De Municipalidades Del Alto Parana (Am
QUE AUTORIZA A LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL AREA METROPOLITANA
(AMUAM) Y/O SINGULARMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PERTENECIENTES A LA
AMUAM, A LA ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL ALTO PARANA (AMUALPA)
Y/O SINGULARMENTE A LAS MUNICIPALIDADES PERTENECIENTES A LA AMUALPA, O
A OTRAS ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES O MUNICIPALIDADES
SINGULARMENTE INTERESADAS A CONSTITUIR SOCIEDADES MIXTAS BAJO LA FORMA
DE SOCIEDADES ANONIMAS CON AGAC S.P.A. Y LA SIMEST S.P.A. DE ITALIA, Y
ESTABLECE UN REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL.
Artículo 1°.- Autorízase a constituir sociedades mixtas bajo la forma
de sociedad anónima con Agac S.P.A. y la Simest S.P.A. de Italia:
a) a la Asociación de Municipalidades del Area Metropolitana de
Asunción (Amuam) y/o singularmente a las municipalidades pertenecientes
a la Amuam;
b) a la Asociación de Municipalidades del Alto Paraná (Amualpa)
y/o singularmente a las municipalidades pertenecientes a la Amualpa; y,
c) a otras asociaciones o consorcio de municipalidades o
municipalidades singularmente interesadas a constituirlas.
Artículo 2°.- La sociedad mixta autorizada por la presente ley
consiste en una sociedad anónima bajo la modalidad de un "joint venture" o
sociedad de riesgo compartido con aportes de capital, servicios o derechos
valuables en dinero realizados tanto por las respectivas municipalidades
como por la AGAC S.P.A. y la SIMEST S.P.A. Esta sociedad así constituida
tendrá personalidad jurídica y se regirá por las normas de las sociedades
anónimas establecidas por el Código Civil; tendrá una duración máxima de
veinte años y estará destinada a la explotación del servicio público de
barrido y limpieza integral de espacios públicos del casco urbano de los
municipios afectados, recolección, transporte, tratamiento, disposición
final de residuos (basuras) y otros servicios relacionados dentro los
municipios que integren una cualesquiera de las sociedades mixtas,
constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Las sociedades mixtas cuya constitución se autoriza por
esta ley serán organizadas de acuerdo con las normas del Código Civil. A
tal fin, cada municipalidad y/o asociación o consorcio de municipalidades
conjuntamente con AGAC S.P.A y SIMEST S.P.A definirá el nombre y domicilio
de la sociedad, el capital social, sistema de administración y control de
sus actividades, modos de enajenación de las acciones, el ejercicio del
derecho de preferencia y otras modalidades necesarias para garantizar el
funcionamiento ordenado de la sociedad. Los socios tendrán una
participación proporcionada al monto que cada uno aporte como capital
social.
Artículo 4°.- La sociedad constituida de acuerdo con las normas
precedentes gozará de los beneficios tributarios previstos en la Ley N°
60/90 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 27 DE FECHA 31 DE
MARZO DE 1990, POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLIA EL DECRETO-LEY N° 19 DE
FECHA 28 DE ABRIL DE 1989, QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES
PARA LA INVERSION DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO" por el plazo
de diez años, considerando la naturaleza de la obra de interés nacional,
prorrogables por períodos iguales, previa certificación de la Sub-
Secretaría de Estado de Tributación sobre el cumplimiento del plan de
inversión aprobado. Específicamente las sociedades gozarán de los
siguientes beneficios:
a) exoneración total de los tributos fiscales y municipales que
graven la constitución, inscripción y registro de sociedades;
b) exoneración total de cualquier tributo que grave los
aumentos de capital de la sociedad y la transferencia de cualquier bien
o derecho susceptible de valoración pecuniaria que los socios realicen
entre sí o a favor de la sociedad creada como aporte de capital;
c) exoneración total de gravámenes aduaneros y otros de
aplicación específica sobre la importación de bienes de capital,
materias primas destinadas a la sociedad;
d) exoneración de cualquier exigencia de encaje bancario o
depósito especiales para la importación de bienes de capital realizados
por la sociedad;
e) exoneración total de tributos o gravámenes de cualquier
naturaleza sobre préstamos, adelantos, anticipos, créditos de
proveedores y financiaciones nacionales o extranjeras sobre las prendas,
hipotecas, garantías y amortizaciones de los mismos por el término de
duración de la sociedad;
f) exoneración de todo tributo que grave las remesas y el pago
al exterior en concepto de interés, comisiones y capital de los mismos,
por el término de duración de la sociedad; y,
g) exoneración total del impuesto a la renta, sobre los
dividendos y utilidades, así como de cualquier forma de transferencia de
tecnología susceptible de licenciamiento realizada por o a favor de la
sociedad.
Artículo 5°.- Los bienes de capital introducidos al país por la
sociedad mediante contrato de arrendamiento bajo la modalidad "leasing",
así como los bienes de capital de producción nacional utilizados bajo dicha
modalidad, gozarán de los beneficios establecidos en el Artículo 4° de esta
ley.
Artículo 6°.- Quedan autorizadas las municipalidades que participen
en estas sociedades a tomar préstamos directamente o indirectamente a
través de las sociedades constituidas para el financiamiento del proyecto y
para afectar en garantía bajo distintas clases o modalidades las facturas
de cobro de las respectivas tasas. El Poder Ejecutivo queda autorizado a
otorgar a favor de la sociedad una autorización para la securitización de
las facturas de cobros de servicios.
Artículo 7°.- La sociedad llevará un registro detallado de los bienes
incorporados que permita a la administración tributaria efectuar el control
del uso y destino de los mismos.
Artículo 8°.- Los bienes de capital de la sociedad que hubieran
cumplido su vida útil podrán ser dados de baja del capital social, previa
comunicación a la autoridad de control mencionada en el artículo anterior.
Artículo 9°.- Si la sociedad diere a los bienes de capital, materias
primas o insumos un destino distinto a los fines previstos en la presente
ley, se producirá la revocación de los beneficios acordados y deberá
ingresar los gravámenes liberados de dichos bienes, más un recargo del 50%
(cincuenta por ciento) en concepto de multa, sin perjuicio de las demás
responsabilidades que correspondan.
Artículo 10.- Las actividades descritas en el Artículo 2° están
sujetas a la legislación general referida a la conservación, recomposición
y mejoramiento del ambiente y a la específica aplicable al sector. A tal
fin se faculta a la Secretaría del Ambiente (SEAM) a dictar la normativa
específica y vigilar el cumplimiento. La aprobación de cualquier proyecto
será otorgada previa conformidad de la Secretaría del Ambiente para evaluar
el impacto ambiental.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinte
días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a trece días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 de
la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Julio César Fanego Arellano
Ministro del Interior
rdl