Que Autoriza A La Municipalidad De La Ciudad De Asuncion A Erigir Un Monumento A Maneco Galeano.
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ASUNCION A ERIGIR UN
MONUMENTO A MANECO GALEANO.
Artículo 11.- Autorízase a la Municipalidad de la Ciudad de Asunción
a erigir un monumento recordatorio a Maneco Galeano en la calle que lleva
su nombre.
Artículo 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de
diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la Honorable
Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a treinta días del mes de abril
del año un mil novecientos noventa y seis.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti Milciades Rafael
Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Hermes Chamorro Garcete
Juan Manuel Peralta
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de
de 1996.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Diógenes Martínez
Ministro del Interior