Que Autoriza A La Municipalidad De Villalbin, Departamento Ñeembucu, A Erigir Un Monumento En Memoria Del Fundador Del Pueblo De Villalbin, Don Francisco Pablo Villalba Blanco
QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLALBIN, DEPARTAMENTO ÑEEMBUCU, A
ERIGIR UN MONUMENTO EN MEMORIA DEL FUNDADOR DEL PUEBLO DE VILLALBIN,
DON FRANCISCO PABLO VILLALBA BLANCO
Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Villalbín,
Departamento Ñeembucú, a erigir un monumento en memoria del fundador del
pueblo de Villalbín, Don Francisco Pablo Villalba Blanco.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de diciembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo
por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de mayo del
año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la
Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Darío Antonio
Franco Flores
Secretario Parlamentario Secretario
Parlamentario
Asunción, 6 de junio de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro del Interior