Que Autoriza Al Ministerio De Agricultura Y Ganaderia A Transferir A Titulo Gratuito A Favor De La Municipalidad De Eusebio Ayala, Un Inmueble Individualizado Como Parte De La Finca No. 512 Del Distri
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.506
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA A TRANSFERIR A
TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE EUSEBIO AYALA, UN INMUEBLE
INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA No. 512 DEL DISTRITO DE EUSEBIO
AYALA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería a
transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Eusebio Ayala,
un inmueble individualizado como parte de la Finca No. 512, del Distrito de
Eusebio Ayala, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos
bajo el No. 5 y al folio 16 y siguientes del año 1957, cuyas dimensiones y
linderos son los siguientes:
Línea 1-2: Con rumbo magnético N- 85( 30" -E (Norte, ochenta y
cinco grados, treinta minutos, Este), mide 55,70 m. (Cincuenta y cinco
metros con setenta centímetros), linda con derechos privados; Línea 2-3:
Con rumbo magnético N- 70( 30" -W (Norte, setenta grados, treinta minutos,
Oeste), mide 91,00 m. (Noventa y un metros), linda con la ruta de acceso a
la Ciudad de Eusebio Ayala; y, Línea 3-4: Con rumbo magnético S- 40( 21" -E
(Sur, cuarenta grados, veintiún minutos, Este), mide 46,80 m. (Cuarenta y
seis metros con ochenta centímetros), linda con el desvío a Ciudad del
Este.
SUPERFICIE: 1.046 ms2. (un mil cuarenta y seis metros
cuadrados).
Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de setiembre del año un mil novecientos noventa y
nueve, y por la Honorable Cámara de Diputados, a dos días del mes de
noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado
el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Pedro Efraín Alegre | |Juan Carlos Galaverna D.|
|Sasiain | | |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Eduardo Acuña | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria|
Asunción, 29 de noviembre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Amancio Oscar Denis Sánchez
Ministro de Agricultura y Ganadería