Que Autoriza Al Ministerio De Salud Pública Y Bienestar Social A Transferir A Título Gratuito A Favor De La Asociación Hijas De La Caridad De San Vicente De Paul Una Fracción De Terreno.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 190
QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL A TRANSFERIR
A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACION HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN
VICENTE DE PAUL UNA FRACCION DE TERRENO.
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar
Social a transferir a título gratuito a favor de la Asociación Hijas de la
Caridad de San Vicente de Paul, una fracción de terreno, parte de una
superficie mayor, inscripto en la Dirección General de los Registros
Públicos, como Finca Nº 3.494, bajo el Nº 2, al folio 3 y siguientes, en
fecha 15 de setiembre de 1989, Distrito de Santísima Trinidad. La fracción
es un polígono de cinco lados, cuyas dimensiones, linderos y azimues son
los siguientes:
LADO A-B: Mide 62,60 ms. (Sesenta y dos metros con sesenta
centímetros), linda con la Avenida Venezuela. Az. 269-14-021.
LADO B-C: Mide 125,95 ms. (Ciento veinte y cinco metros con noventa y
cinco metros), linda con derechos del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social (Hospital Neuropsiquiátrico) Az. 359-14-21.
LADO C-D: Mide 70,30 ms. (Setenta metros con treinta centímetros),
linda con derechos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
(Hospital Neuropsiquiátrico) Az. 74-14-21.
LADO D-E: Mide 24,60 ms. (Veinte y cuatro metros con sesenta
centímetros), linda con derechos del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social (Colegio Nuestra Señora de la Asunción) Az. 125-14-21.
LADO E-A: Mide 120,9 ms. (Ciento veinte metros con nueve
centímetros), linda con derechos del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social (Colegio Nuestra Señora de la Asunción) Az. 179-14-21.
SUPERFICIE: 8.213,83 ms2. (Ocho mil doscientos trece metros cuadrados
con ochenta y tres centímetros).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los veinte y siete días del mes de
mayo del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de
Senadores, sancionándose la Ley, a los catorce días del mes de junio del
año un mil novecientos noventa y tres.
Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar
Vice-Presidente 1º en Ejercicio
de la Presidencia Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de
1993.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
Cinthya Prieto Conti de Alegre
Ministra de Salud Pública y Bienestar Social