Que Autoriza Al Ministerio De Salud Pública Y Bienestar Social A Transferir A Título Gratuito A Favor De La Asociación Hijas De La Caridad De San Vicente De Paul Una Fracción De Terreno.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N( 190<br /> QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL A TRANSFERIR<br /> A TITULO GRATUITO A FAVOR DE LA ASOCIACION HIJAS DE LA CARIDAD DE SAN<br /> VICENTE DE PAUL UNA FRACCION DE TERRENO.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1º.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar<br /> Social a transferir a título gratuito a favor de la Asociación Hijas de la<br /> Caridad de San Vicente de Paul, una fracción de terreno, parte de una<br /> superficie mayor, inscripto en la Dirección General de los Registros<br /> Públicos, como Finca Nº 3.494, bajo el Nº 2, al folio 3 y siguientes, en<br /> fecha 15 de setiembre de 1989, Distrito de Santísima Trinidad. La fracción<br /> es un polígono de cinco lados, cuyas dimensiones, linderos y azimues son<br /> los siguientes:<br /> LADO A-B: Mide 62,60 ms. (Sesenta y dos metros con sesenta<br /> centímetros), linda con la Avenida Venezuela. Az. 269-14-021.<br /> LADO B-C: Mide 125,95 ms. (Ciento veinte y cinco metros con noventa y<br /> cinco metros), linda con derechos del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social (Hospital Neuropsiquiátrico) Az. 359-14-21.<br /> LADO C-D: Mide 70,30 ms. (Setenta metros con treinta centímetros),<br /> linda con derechos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social<br /> (Hospital Neuropsiquiátrico) Az. 74-14-21.<br /> LADO D-E: Mide 24,60 ms. (Veinte y cuatro metros con sesenta<br /> centímetros), linda con derechos del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social (Colegio Nuestra Señora de la Asunción) Az. 125-14-21.<br /> LADO E-A: Mide 120,9 ms. (Ciento veinte metros con nueve<br /> centímetros), linda con derechos del Ministerio de Salud Pública y<br /> Bienestar Social (Colegio Nuestra Señora de la Asunción) Az. 179-14-21.<br /> SUPERFICIE: 8.213,83 ms2. (Ocho mil doscientos trece metros cuadrados<br /> con ochenta y tres centímetros).<br /> Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a los veinte y siete días del mes de<br /> mayo del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de<br /> Senadores, sancionándose la Ley, a los catorce días del mes de junio del<br /> año un mil novecientos noventa y tres.<br /> Rubén O. Fanego Gustavo Díaz de Vivar<br /> Vice-Presidente 1º en Ejercicio<br /> de la Presidencia Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores<br /> Evelio Fernández Arévalos<br /> Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario<br /> Asunción, de de<br /> 1993.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Andrés Rodríguez<br /> Cinthya Prieto Conti de Alegre<br /> Ministra de Salud Pública y Bienestar Social