Que Autoriza Al Poder Ejecutivo A Emitir Bonos Del Tesoro Nacional.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2182
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Nacional
negociables, por un monto equivalente de hasta U$S. 45.000.000 (Dólares de
los Estados Unidos de América cuarenta y cinco millones), que serán
destinados única y exclusivamente para el financiamiento de gastos de
capital, adquisición de inmuebles, de manera a dar cumplimiento a lo
establecido en la Ley N° 517/95. Los Bonos deberán llevar la firma del
Ministro de Hacienda y del Director General del Tesoro.
Artículo 2°.- Los Bonos autorizados por esta Ley serán nominativos,
negociables y transferibles en el mercado financiero nacional e
internacional, contarán con la garantía total e irrestricta del Estado
paraguayo y estarán exentos del pago de todo tributo. Los intereses serán
pagaderos semestralmente por plazo vencido. El Poder Ejecutivo podrá
adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.
Artículo 3°.- Los Bonos autorizados por esta Ley se emitirán por un
plazo mínimo de dos años y máximo de cinco años. La tasa de interés para
los Bonos emitidos en Dólares de los Estados Unidos de América será de 9.5%
(nueve punto cinco por ciento) anual. Los intereses devengados serán
pagados semestralmente.
Artículo 4°.- Dichos Bonos podrán ser colocados a través del Banco
Central del Paraguay en el sistema financiero local o utilizados por los
tenedores como medio de pago de cualquier tipo de obligaciones públicas y/o
privadas, en cumplimiento de la ejecución de los programas y proyectos
financiados con estos recursos.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo establecerá las normas y
procedimientos aplicables a los Bonos autorizados por la presente Ley, en
cuanto a la emisión, cuidando los aspectos relacionados a la administración
del Tesoro Público, presupuestario y de cierre de ejercicio, en
concordancia con la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del
Estado" y las disposiciones reglamentarias de la materia.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince
días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a diecisiete días del mes de julio del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
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|Benjamín Maciel Pasotti |Carlos Mateo Balmelli |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|
|Diputados | |
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|Raúl Adolfo Sánchez |Ana María Mendoza de Acha |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda