Que Autoriza Al Poder Ejecutivo A Emitir Bonos Del Tesoro Publico Y Modifica La Estimacion De Los Ingresos Del Presupuesto General De La Nacion Para El Ejercicio Fiscal 2000
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.633
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO PUBLICO Y
MODIFICA LA ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA
NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2000
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorización de Emisión
Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
emitir y mantener en circulación Bonos del Tesoro Público, por un monto
equivalente de hasta U$S 85.000.000 (ochenta y cinco millones de dólares
norteamericanos). La emisión de estos Bonos del Tesoro Público podrá
realizarse en guaraníes o en dólares de los Estados Unidos de América.
Artículo 2°.- Aplicación de los Recursos Obtenidos de la
Colocación
Los recursos financieros obtenidos de la colocación de los bonos
contemplados en el artículo anterior, serán destinados única y
exclusivamente para gastos de capital de la Administración Central,
conforme al siguiente detalle:
Artículo 3°.- Características
Los bonos que sean emitidos de acuerdo con lo autorizado en el Artículo 1°
de esta ley, serán nominativos, negociables y transferibles en el mercado
financiero nacional y contarán con la garantía total e irrestricta del
Estado Paraguayo.
Artículo 4°.- Condiciones financieras
La emisión autorizada en el Artículo 1° de la presente ley deberá
realizarse necesariamente con las siguientes condiciones:
a) se emitirán por un plazo mínimo de un año y un plazo máximo de cinco
años;
b) la Tasa de Interés:
- para las emisiones en dólares de los Estados Unidos de América, no
excederán a la tasa fija de 9,5% (nueve con cinto por ciento) de
interés efectivo anual.
- para las emisiones en guaraníes, no excederán a la tasa fija del 20%
(veinte por ciento) de interés efectivo anual.
c) los intereses serán pagaderos semestralmente por plazo vencido, o al
vencimiento de los bonos, conforme a lo determinado por el Poder
Ejecutivo; y
d) el Poder Ejecutivo podrá adoptar las disposiciones necesarias para el
cancelamiento anticipado de los bonos.
Artículo 5°.- Régimen impositivo
La emisión de estos bonos, su adquisición, tenencia, negociación, renta,
transferencia, pago de capital, intereses, y otros gastos que se realicen
están exentos de todo tipo de tributo, tasa o contribución.
Artículo 6°.- Modificación del Presupuesto General de la Nación
Autorízase la modificación en la estimación de los ingresos del Presupuesto
2000 de la Administración Central, conforme al siguiente detalle:
|CÓDIGO|CONCEPTO |PRESUPUEST|VARIACIÓN |SALDO |
| | |O | | |
| | |2000 |DISMINUCIÓ|AUMENTO | |
| | | |N | | |
|100 |Ingresos Corrientes | | | | |
|110 |Ingresos Tributarios | | | | |
|113 |Impuestos Internos sobre | | | | |
| |Bienes y Servicios | | | | |
|001 |Impuesto al Valor Agregado |1.643.600.|200.000.00| |1.443.600.|
| |(IVA) |000.000 |0.000 | |000.000 |
|114 |Impuestos s/Com. Y Trans. | | | | |
| |Internac. | | | | |
|002 |Gravamen aduanero |710.600.00|110.000.00| |600.600.00|
| |s/Importaciones |0.000 |0.000 | |0.000 |
|300 |Recursos de Financiamiento | | | | |
|310 |Endeudamiento Interno | | | | |
|311 |Colocación de Crédito | | | | |
| |Interno | | | | |
|001 |Colocación de Bonos del | | |310.000.0|310.000.00|
| |Tesoro Nac. | | |00.000 |0.000 |
| |TOTAL |2.354.200.|310.000.00|310.000.0|2.354.200.|
| | |000.000 |0.000 |00.000 |000.000 |
Artículo 7°.- Programación Presupuestaria del Saldo al cierre
del Ejercicio
A los efectos presupuestarios, los recursos obtenidos por la colocación de
estos Bonos del Tesoro Público no utilizados al 31 de diciembre de 2000, no
serán considerados superávit o saldo del año anterior y serán ejecutados en
el ejercicio fiscal siguiente exclusivamente conforme a los fines previstos
en el Artículo 2° de la presente ley. Los Bonos del Tesoro Público no
colocados al cierre del Ejercicio Fiscal, podrán ser colocados en el
ejercicio siguiente para su utilización conforme a los fines previstos en
esta ley.
Artículo 8°.- Previsión del Servicio
El Ministerio de Hacienda previsionará anualmente en el Presupuesto General
de la Nación los montos necesarios para el pago de los intereses,
amortizaciones y otros gastos que demanden los Bonos del Tesoro Público
emitidos conforme a esta ley.
Artículo 9°.- Actos de Disposición y Administración
Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposición y
administración necesarios para implementar lo autorizado en los Artículos
1° y 3° de esta ley.
Artículo 10.- Reglamentación
Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce
días del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por
la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de noviembre del
año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 210 y 211 de la
Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | | |
| | | |
| | |Dario Antonio Franco Flores |
|Sonia Leonor Deleón Franco | |Secretario Parlamentario |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 29 de noviembre de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco Oviedo
Ministro de Hacienda