Que Autoriza Al Poder Ejecutivo A Transferir A Titulo Gratuito Una Fraccion De Terreno A Favor De La Fundacion Marco Aguayo De Lucha Contra El Sida
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 499
QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO UNA FRACCION
DE TERRENO A FAVOR DE LA FUNDACION MARCO AGUAYO DE LUCHA CONTRA EL SIDA
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título
gratuito una fracción de terreno, destinada para centro asistencial y casa
de reposo, a favor de la "Fundación Marco Aguayo de Lucha contra el SIDA",
desprendida de una superficie mayor e individualizada como Finca Nº 3.494,
Distrito de Santísima Trinidad e inscripta en la Dirección General de los
Registros Públicos bajo el Nº 2, al Folio Nº 3 y siguiente en fecha 15 de
setiembre de 1987, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: su
frente al Norte, sobre la Avenida Venezuela, mide 43 ms. (cuarenta y tres
metros); su contrafrente, al Sur, mide 39,50 ms.(treinta y nueve metros con
cincuenta centímetros) y linda con derechos del Ministerio de Salud Pública
y Bienestar Social; su costado Sur Este mide 150 ms. (cientocincuenta
metros); al Sur Oeste en línea poligonal mide 155 ms. (cientocincuenta y
cinco metros), lindando con derechos del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social. Superficie: 6.239,5.151 ms2. (Seis mil doscientos treinta
y nueve metros cuadrados con cinco mil ciento cincuenta y un centímetros
cuadrados).
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Senadores el veinticinco de agosto del año un
mil novecientos noventa y cuatro y por la H. Cámara de Diputados,
sancionándose la Ley, el veinticuatro de noviembre del año un mil
novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández Arévalos
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Mirian Graciela Alfonso González Víctor Rodríguez Bojanovich
Secretario Parlamentario Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Andrés Vidovich Morales
Ministro de Salud Pública y
Bienestar Social