Que Autoriza La Transferencia De Créditos Y La Modificación Del Anexo De Personal Dentro Del Presupuesto 2002 De La Corte Suprema De Justicia, Aprobado Por Ley Nº 1857 De Fecha 8 De Enero De 2002.
QUE AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS Y LA MODIFICACIÓN DEL ANEXO
DE PERSONAL DENTRO DEL PRESUPUESTO 2002 DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, APROBADO POR LEY Nº 1857 DE FECHA 8 DE ENERO DE 2002.
Artículo1°.- Autorízase la modificación del Presupuesto General de la
Nación a los efectos de la transferencia de créditos y la reprogramación de
las remuneraciones del anexo del personal de la Corte Suprema de Justicia,
por la suma de Gs. 715.000.000 (Guaraníes setecientos quince millones),
conforme al detalle que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintiseis días del mes de setiembre del año dos mil dos, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de octubre del año
dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Carlos Aníbal Páez Rejalaga Alicia Jové
Dávalos
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda