Que Concede Pension Graciable A Favor Al Señor Julio Jara
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.080
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR AL SEÑOR JULIO JARA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (un
millón de guaraníes) mensuales, a favor del Señor Julio Jara.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando
sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco
días del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Oscar A. González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de |Presidente H. Cámara de Senadores|
|Diputados | |
| | |
|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez Quiñonez
Ministro de Hacienda