Que Concede Pension Graciable A Favor De Cirilo Fleitas Almiron Y Margarita Silva De Fleitas.
PODER LEGISLATIVO
LEY N( 780
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DE CIRILO FLEITAS ALMIRON Y
MARGARITA SILVA DE FLEITAS
EL CONGRESO DE LA NACION SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de Gs.300.000
(Trescientos mil guaraníes), mensuales, a favor de Cirilo Fleitas
Almirón, padre del extinto Pedro Abundio Fleitas Silva, funcionario de
la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), fallecido trágicamente en
acto de servicio.
Artículo 2º.- Concédese pensión graciable de Gs.300.000
(Trescientos mil guaraníes), mensuales, a favor de Margarita Silva de
Fleitas, madre del extinto Pedro Abundio Fleitas Silva, funcionario de
la Secretaría Nacional Antidroga (SENAD), fallecido trágicamente en
acto de servicio.
Artículo 3º.- Los beneficiarios de esta pensión no podrán
acogerse a otras similares ni otros derechos jubilatorios.
Artículo 4º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva
esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la
Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub Secretaría
de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda,
conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diecisiete de agosto
del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de
Diputados, sancionándose la Ley, el veinte de noviembre del año un mil
novecientos noventa y cinco.
Juan Carlos Ramírez Montalbetti
Milciades Rafael Casabianca
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Juan Carlos Rojas Coronel
Artemio Castillo
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 13 de diciembre de 1995.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Orlando Bareiro Aguilera
Ministro de Hacienda