Que Concede Pensión Graciable A Favor De Los Hijos Del Periodista Santiago Leguizamón.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7/91
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES DEL
PERIODISTA SANTIAGO LEQUIZAMON.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1(.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (Ciento cincuenta
mil guaraníes), mensuales a favor de cada uno de los siguientes hijos:
María Raquel Leguizamón Morra de 14 años.
Dante Leguizamón Morra de 13 años.
Sebastián Leguizamón Morra de 12 años.
Fernando Leguizamón Morra de 1 año.
Artículo 2(.- Los beneficios de esta pensión tendrán vigencia durante el
tiempo de la minoridad de cada uno de los beneficiados por el artículo
anterior.
Artículo 3(.- La Dirección del Tesoro pagará cada una de las pensiones con
cargo a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de
la Nación.
Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintitrés días del mes de mayo
del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de junio del año un mil
novecientos noventa y uno.
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|Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |
|Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |
|Senadores |Diputados |
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|Artemio Vera |Osvaldo Bergonzi |
|Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |
Asunción, 27 de junio de 1991
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
Andrés Rodríguez
Presidente de la República
Juan José Díaz Pérez
Ministro de Hacienda