Que Concede Pensión Graciable A Favor De Los Hijos Del Periodista Santiago Leguizamón.

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[pic]<br /> PODER LEGISLATIVO<br /> LEY N° 7/91<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LOS HIJOS MENORES DEL<br /> PERIODISTA SANTIAGO LEQUIZAMON.<br /> EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE<br /> LEY<br /> Artículo 1(.- Concédese pensión graciable de G. 150.000 (Ciento cincuenta<br /> mil guaraníes), mensuales a favor de cada uno de los siguientes hijos:<br /> María Raquel Leguizamón Morra de 14 años.<br /> Dante Leguizamón Morra de 13 años.<br /> Sebastián Leguizamón Morra de 12 años.<br /> Fernando Leguizamón Morra de 1 año.<br /> Artículo 2(.- Los beneficios de esta pensión tendrán vigencia durante el<br /> tiempo de la minoridad de cada uno de los beneficiados por el artículo<br /> anterior.<br /> Artículo 3(.- La Dirección del Tesoro pagará cada una de las pensiones con<br /> cargo a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones del Presupuesto General de<br /> la Nación.<br /> Artículo 4(.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintitrés días del mes de mayo<br /> del año un mil novecientos noventa y uno y por la H. Cámara de Senadores,<br /> sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de junio del año un mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> | | |<br /> |Gustavo Díaz de Vivar |José A. Moreno Ruffinelli |<br /> |Presidente, H.Cámara de |Presidente, H.Cámara de |<br /> |Senadores |Diputados |<br /> | | |<br /> |Artemio Vera |Osvaldo Bergonzi |<br /> |Secretario Parlamentario |Secretario Parlamentario |<br /> Asunción, 27 de junio de 1991<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> Andrés Rodríguez<br /> Presidente de la República<br /> Juan José Díaz Pérez<br /> Ministro de Hacienda