Que Concede Pension Graciable A Favor Del Señor Hermann Bruno Guggiari
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DEL SEÑOR HERMANN BRUNO GUGGIARI
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.500.000 (guaraníes
un millón quinientos mil) mensuales, a favor del señor Hermann Bruno
Guggiari, escultor nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintisiete del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dos días del mes de setiembre
del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández Miguel
Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel Cándido
Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda