Que Concede Pension Graciable A La Menor Mara Belén Lezcano Bogarín
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 2.086
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA MENOR MARA BELÉN LEZCANO BOGARÍN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (Guaraníes
un millón) mensuales, a la menor Mara Belén Lezcano Bogarín, hasta alcanzar
la mayoría de edad, hija del extinto Funcionario de la Honorable Cámara de
Diputados, Don Gustavo Adolfo Lezcano Ott.
Artículo 2°.-Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticinco días del mes de febrero del año dos mil tres, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de marzo del año dos mil
tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
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|Oscar Alberto González Daher |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente H. Cámara de Diputados |Presidente H. Cámara de Senadores |
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|Carlos Aníbal Páez Rejalaga |Alicia Jové Dávalos |
|Secretario Parlamentario |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, de de
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda