Que Concede Pensión Graciable A La Señora Adecia Gómez Vda. De González.
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.497
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ADECIA GÓMEZ VDA. DE
GONZÁLEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Quinientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Adecia Gómez de González, viuda del
excombatiente de la Guerra del Chaco Gervacio González.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta
pensión serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección
de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al código
presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta ley no podrá acogerse a otros
derechos jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintidós días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y nueve,
y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de octubre
del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
|Pedro Efraín Alegre Sasiain | |Juan Carlos Galaverna D. |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Eduardo Acuña | |Ilda Mayeregger |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 29 de octubre de 1999
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Federico A. Zayas Chirife
Ministro de Hacienda