Que Concede Pension Graciable A La Señora Ana Maria Margarita Morra Vda. De Leguizamon
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANA MARIA MARGARITA MORRA
VDA. DE LEGUIZAMON
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 800.000
(ochocientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Ana María Margarita
Morra Vda. de Leguizamón, esposa del extinto periodista Santiago
Leguizamón.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General
del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
treinta días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y ocho,
y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de
octubre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de
la Constitución Nacional.
Walter Hugo Bower Montalto Luis
Angel González Macchi
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Sonia Deleón Manlio Medina Cáceres
Secretaria Parlamentaria
Secretario Parlamentario
Asunción, de
de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll
Ministro de Hacienda
rdl