Que Concede Pension Graciable A La Señora Antonia Jara
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANTONIA JARA
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón
de guaraníes) mensuales, a la señora Antonia Jara, excombatiente de la
guerra del Chaco.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce
días del mes de setiembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Rosalino Andino Scavone Alicia
Jové Dávalos
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2000
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
rdl