Que Concede Pension Graciable A La Señora Antonia Jara

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1.613<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ANTONIA JARA<br /> Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (un millón<br /> de guaraníes) mensuales, a la señora Antonia Jara, excombatiente de la<br /> guerra del Chaco.<br /> Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce<br /> días del mes de setiembre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Cándido Carmelo Vera Bejarano Juan Roque<br /> Galeano Villalba<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Rosalino Andino Scavone Alicia<br /> Jové Dávalos<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2000<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Luis Angel González Macchi<br /> Francisco A. Oviedo Brítez<br /> Ministro de Hacienda<br /> rdl