Que Concede Pension Graciable A La Señora Arsenia Centurion Bareiro.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ARSENIA CENTURION BAREIRO.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000.-(Guaraníes
setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Arsenia Centurión Bareiro,
hija minusválida, heredera de ex- combatiente de la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres, y por la
Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de junio del año dos
mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Alberto González Daher Juan Carlos
Galaverna D.
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Juan José Vázquez Vázquez Ilda
Mayeregger
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Alcides Jiménez
Ministro de Hacienda