Que Concede Pension Graciable A La Señora Catalina Ruiz Vda. De Marecos.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA RUIZ VDA. DE
MARECOS.
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes
setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Catalina Ruiz Vda. de
Marecos, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Juan Carlos
Marecos.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos
días del mes de octubre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de
la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Armín D. Díez Pérez Duarte Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, de de 2004.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda