Que Concede Pension Graciable A La Señora Catalina Ruiz Vda. De Marecos.

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2.361<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CATALINA RUIZ VDA. DE<br /> MARECOS.<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes<br /> setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Catalina Ruiz Vda. de<br /> Marecos, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Juan Carlos<br /> Marecos.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a<br /> otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dos<br /> días del mes de octubre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de<br /> Senadores, a once días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de<br /> la Constitución Nacional.<br /> Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo<br /> Balmelli<br /> Presidente<br /> Presidente<br /> H. Cámara de Diputados H. Cámara de<br /> Senadores<br /> Armín D. Díez Pérez Duarte Mirtha Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario Secretaria<br /> Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004.<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda