Que Concede Pension Graciable A La Señora Delia Sara Gonzalez Vda. De Gimenez
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1.342
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DELIA SARA GONZALEZ VDA. DE
GIMENEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (guaraníes
trescientos mil) mensuales, a la señora Delia Sara González Vda. de
Giménez, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco Asp. Oficial Juan
Giménez.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-
Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria con la presente ley no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintitrés días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho,
y por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de
setiembre del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
|Walter Hugo Bower Montalto | |Luis Ángel González Macchi |
|Presidente | |Presidente |
|H. Cámara de Diputados | |H. Cámara de Senadores |
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|Juan Darío Monges Espínola | |Ada Solalinde de Romero |
|Secretario Parlamentario | |Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 7 de octubre de 1998
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Raúl Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll Schmelzlin
Ministro de Hacienda