Que Concede Pension Graciable A La Señora Dora Molas Vda. De Maidana
Artículo 1o.- Concédese pensión graciable de G. 500.000
(QUINIENTOS MIL GUARANIES) mensuales, a la Señora DORA MOLAS VDA.
DE MAIDANA, ex-Docente.
Artículo 2o.- Los fondos a ser transferidos para hacer
efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la
Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y
Pensiones, dependiente de la Sub- Secretaría de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al
código presupuestario vigente.
Artículo 3o.- La beneficiaria de esta pensión no podrá
acogerse a otras similares u otros derechos jubilatorios.
Artículo 4o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el cuatro de agosto
del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable
Cámara de Diputados, sancionándose la Ley el once de octubre del
año un mil novecientos noventa y cuatro.
Atilio Martínez Casado Evelio Fernández
Arévalos
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Mirian Graciela Alfonso González
Artemio Castillo
Secretaria Parlamentaria Secretario Parlamentario
Asunción, de de 1994
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la República
Juan Carlos Wasmosy
Crispiniano Sandoval
Ministro de Hacienda