Que Concede Pension Graciable A La Señora Elida Vallejos Vda. De Romero.
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELIDA VALLEJOS VDA. DE
ROMERO
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 3.000.000 (guaraníes
tres millones) mensuales, a la Señora Elida Vallejos Vda. de Romero, esposa
del extinto poeta paraguayo, don Elvio Romero.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá
acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
diesciseis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando
sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días
del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto
en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.
Juan Bartolomé Ramírez Enrique
González Quintana
Vice Presidente 1°
Vice Presidente 1°
En ejercicio de la Presidencia
En ejercicio de la Presidencia
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Luciano Cabrera Palacios Mirtha
Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda