Que Concede Pension Graciable A La Señora Elida Vallejos Vda. De Romero.

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2514<br /> QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ELIDA VALLEJOS VDA. DE<br /> ROMERO<br /> Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 3.000.000 (guaraníes<br /> tres millones) mensuales, a la Señora Elida Vallejos Vda. de Romero, esposa<br /> del extinto poeta paraguayo, don Elvio Romero.<br /> Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la<br /> pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del<br /> Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la<br /> Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de<br /> Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.<br /> Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá<br /> acogerse a otros beneficios jubilatorios.<br /> Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.<br /> Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los<br /> diesciseis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando<br /> sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los cuatro días<br /> del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto<br /> en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.<br /> Juan Bartolomé Ramírez Enrique<br /> González Quintana<br /> Vice Presidente 1°<br /> Vice Presidente 1°<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> En ejercicio de la Presidencia<br /> H. Cámara de Diputados<br /> H. Cámara de Senadores<br /> Luciano Cabrera Palacios Mirtha<br /> Vergara de Franco<br /> Secretario Parlamentario<br /> Secretaria Parlamentaria<br /> Asunción, de de 2004<br /> Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro<br /> Oficial.<br /> El Presidente de la República<br /> Nicanor Duarte Frutos<br /> Dionisio Borda<br /> Ministro de Hacienda