Que Concede Pension Graciable A La Señora Ermelinda Medina Vda. De Caceres.
LEY Nº 301
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA
SEÑORA ERMELINDA MEDINA VDA. DE CACERES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º. Concédese pensión graciable de G. 500.000 (Quinientos mil
guaranies) mensuales, a la señora Ermelinda Medina Vda. de Cáceres, esposa
del extinto SubComisario Lorenzo Ramón Cáceres, quien falleciera en acto de
servicio.
Artículo 2º. La Dirección de Jubilaciones y Pensiones instrumentará las
medidas legales necesarias para el pago de esta pensión con cargo al
Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3º. La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros
derechos jubilatorios.
Artículo 4º. Comuniquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a cuatro días del mes de noviembre
del año un mil novecientos noventa y tres y por la H. Cámara de Senadores,
sancionándose la ley, catorce días del mes de diciembre del año un mil
novecientos noventa y tres.
Asunción, 29 de diciembre de 1993.
Tengase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.