Que Concede Pension Graciable A La Señora Espiridiona Ortega Vda. De Zalazar
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA ESPIRIDIONA ORTEGA VDA. DE
ZALAZAR
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs.500.000 (Quinientos
mil guaraníes) mensuales, a favor de la señora Espiridiona Ortega Vda. de
Zalazar, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, don Valentín
Zalazar Avila.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el
diecisiete de mayo del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de
Diputados, el veinticinco de julio del año dos mil uno, quedando
sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H.
Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone Darío Antonio Franco
Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, de de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro del Hacienda