Que Concede Pension Graciable A La Señora Eufrocina Aranda Vda. De Barreto
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 1686
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUFROCINA ARANDA VDA. DE
BARRETO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (setecientos
mil guaraníes) mensuales, a la señora Eufrocina Aranda Vda. de Barreto,
esposa del veterano de la Guerra del Chaco, don Eustigio Barreto.
Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a
otros beneficios jubilatorios.
Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la
pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del
Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la
Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de
Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil
uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
|Cándido Carmelo Vera | |Juan Roque Galeano Villalba |
|Bejarano | |Presidente |
|Presidente | |H. Cámara de Senadores |
|H. Cámara de Diputados | | |
| | |Alicia Jové Dávalos |
| | |Secretaria Parlamentaria |
|Sonia Leonor Deleón Franco | | |
|Secretaria Parlamentaria | | |
Asunción, 11 de abril de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Francisco A. Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda